viernes, 12 de noviembre de 2021

Profesionalización de los títulos de náutica deportiva (2)

 Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo (Capitán de yate, Patrón de yate y Patrón de embarcaciones de recreo)


El proceso de profesionalización se inició en 2009 creando el Certificado de Patrón profesional de embarcaciones de recreo (PPER), para cuya obtención se precisa ser Capitán de yate, superar una prueba teórica y realizar una serie de cursos, como se detalla en mi entrada anterior.

Poco a poco, la Administración continua otorgando atribuciones profesionales a los títulos de recreo, así diez años después otro Real Decreto (238/2019, de 5 de abril) estableció “habilitaciones anejas” para las titulaciones de Capitán de yate, Patrón de yate y Patrón de embarcaciones de recreo facultándoles para prestar servicios remunerados y justificando su actuación con los siguientes argumentos:

- Existe un campo de prestación de servicios cuyo nivel retributivo no lo hace atractivo para los profesionales de la marina mercante.

- Hay una reclamación, largamente expresada por parte de los titulados náuticos de recreo, para efectuar servicios profesionales acordes con su titulación

- Se ha producido una mejora en la formación de los titulados náuticos de recreo que les capacita para la prestación de determinados servicios.


Según el citado Real Decreto, los poseedores de los títulos de Capitán de yate, Patrón de yate y Patrón de embarcaciones de recreo (PER) podrán ser habilitados para:

1.

a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.

c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.

d) Gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.

2. Los poseedores de los títulos de Capitán de yate y Patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.

Los requisitos para optar a dichas habilitaciones son:

1. Los Capitanes de yate, los Patrones de yate y los Patrones de embarcaciones de recreo (PER) podrán obtener las habilitaciones anejas cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.

b) Haber efectuado el curso de Formación básica en seguridad impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.

2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles.

3. No se podrá trasladar un número de pasajeros o un volumen de carga mayor de aquel para el que estuviesen diseñadas las embarcaciones, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros pueda ser superior a 6 personas.

4. Los titulados a que se refiere este artículo, obtenida la habilitación, podrán desarrollar las actividades para cuyo ejercicio faculta este capítulo, en motos náuticas siempre que la distancia desde el puerto, marina o playa de partida no supere las cinco millas, no se transporten más pasajeros que aquellos indicados por el fabricante de las motos en las instrucciones de uso y una carga no superior a 50 kilos.

Cuadro resumen requisitos y atribuciones titulaciones náutica de recreo