domingo, 4 de septiembre de 2022

Real Decreto 269/2022 por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

 En este Real Decreto, que entró en vigor el 13 de mayo 2022, se regulan los procedimientos para la expedición de los títulos profesionales y se suprime la posibilidad de obtener una tarjeta profesional mediante el reconocimiento de títulos académicos extranjeros.

Se precisan las denominaciones de los títulos académicos universitarios necesarios para la obtención de títulos y tarjetas profesionales de la marina mercante, exigiéndose para los de Piloto de 1ª Clase, Oficial de Máquinas de 1ª Clase y Oficial Radioelectrónico de 1ª Clase un Máster, además del Grado correspondiente.

Para la renovación quinquenal de la tarjeta profesional se exigen requisitos como presentar los días de embarque correspondientes y la realización de una serie de cursos “reducidos”.

Además, esta normativa aplica una norma, a través del artículo 67, para que los miembros de la tripulación en buques de bandera española que tengan cargos con nivel de responsabilidad de gestión y que no tengan la nacionalidad española o no hayan realizado sus estudios de náutica y obtenido su tarjeta profesional en España, (capitán, 1er oficial de puente y cubierta, jefe de máquinas, 1er Oficial de máquinas, etc.), realicen un curso o una prueba sobre legislación marítima española a determinar por la DGMM.

En fin, invitaría a quienes tengan interés o simple curiosidad de conocer los pormenores sobre exigencias y atribuciones de títulos, procedimientos y normativas leyeran detenidamente este real decreto.

Yo me voy a limitar, en esta entrada, a tratar tres puntos que me han parecido más singulares y que se refieren: a las pruebas de idoneidad, al Oficial electrotécnico y a los Alumnos.


Exámenes de idoneidad

La obtención de un título profesional requiere: el título académico correspondiente, una edad no inferior a la mínima indicada, un certificado médico válido de aptitud física, los certificados de las prácticas y los periodos de embarco, estar en posesión de los títulos profesionales y los certificados de suficiencia obligatorios establecidos para el departamento correspondiente y haber superado las pruebas de idoneidad reguladas en el capítulo III, sección 4.ª, cuando así venga establecido.

Esta prueba tiene por objeto evaluar si el aspirante a la obtención de un título profesional está preparado para llevar a cabo las normas de competencia establecidas en las secciones del Código STCW (Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar) especificadas en la normativa vigente para cada uno de esos títulos profesionales.

Este R.D. también amplía el ámbito de aplicación de las normas que regulan las pruebas de idoneidad requeridas y ejerce un mayor control en el procedimiento y supervisión de dichos exámenes por parte de la DGMM. El tribunal (presidente, secretario y vocal) será designado por el Director General de la Marina Mercante entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil, en situación de servicio activo en la Dirección General de la Marina Mercante o en sus órganos periféricos.

Si la prueba de idoneidad se realiza en un centro docente universitario, el presidente del tribunal será un funcionario de la D.G.M.M, un vocal será designado por el centro docente donde se celebre la prueba (entre los miembros de su personal docente) y otro vocal será designado por el COMME (Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española).

En el caso de la prueba de idoneidad para la obtención del título de Piloto de Primera Clase o de Oficial de Máquinas de Primera Clase, los miembros deberán poseer, respectivamente, el título académico requerido para la obtención del título profesional de Capitán de la Marina Mercante o de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.

Para la prueba de idoneidad del título de Oficial electrotécnico de la Marina Mercante, los miembros deberán poseer alguno de los títulos profesionales del artículo 8.2, (Jefe de Máquinas, Oficial de Máquinas de Primera Clase, Oficial de Máquinas de Segunda Clase, Oficial Electrotécnico.)


Oficial electrotécnico

Todos hemos conocido en los barcos la figura del electricista dentro del departamento de Máquinas; sus conocimientos y experiencias le avalaban para realizar su cometido con categoría de Maestranza.

Con la gran evolución tecnológica que llega a los buques, especialmente a los más sofisticados (posicionamiento dinámico, gaseros, etc.) al inicio del nuevo siglo, se hace indispensable disponer a bordo de técnicos de nivel superior en electricidad (alta tensión), electrónica, programación, etc. y se crea el puesto del ETO (Electro-Technical Officer) en algunas navieras de países extranjeros.

En España, tal denominación, traducida como "Oficial electrotécnico, "no existió legalmente hasta 2009, aunque al ser nueva especialidad y poquísimas las Compañías navieras en las cuales se contrataban, los oficiales electrotécnicos empleados inicialmente ejercían sin título profesional porque carecían del Grado universitario apropiado, embarcando con la tarjeta profesional lograda con cursos homologados, prácticas y experiencia adquirida anteriormente.

Los requisitos específicos actuales para la obtención de el titulo y tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante son: estar en posesión de un título académico de grado reconocido en este ámbito, haber cumplido una combinación de 12 meses de formación práctica (compuesta de un periodo de embarco de 9 meses como alumno electrotécnico en buques de potencia igual o superior a 750 kW y un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3 meses) y haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las normas de competencia de la sección A-III/6 del Código STCW.

La tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante confiere a su titular las atribuciones para ejercer en buques civiles sin limitación de potencia.

El Grado en "Tecnologías marinas" cuenta con las especialidades de "Energía y propulsión" (conducente al título profesional de Oficial de Máquinas de 2ª Clase) y la de "Oficial electrotécnico"  (ETO), siendo los dos primeros cursos comunes para ambas ramas; en la actualidad sólo puede estudiarse la especialidad del epígrafe en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de La Coruña, aunque posiblemente la Facultad de Náutica de Barcelona la ofrezca en breve.  


Alumnos

Según el artículo 44 de este R.D., los alumnos tendrán la consideración de Oficiales y “deberán figurar como tales en la lista de tripulantes, con la denominación de «Oficial alumno de puente y cubierta», «Oficial alumno de máquinas», «Oficial alumno electrotécnico» u «Oficial alumno radioelectrónico»

La duración de las prácticas para los alumnos de todas las especialidades (excepto radioelectrónica) es de doce meses.

Para los alumnos de náutica se requerirá que, como mínimo, 6 meses sean de navegación con guardias de mar y el resto podrán realizarlas a bordo de buques y embarcaciones de más de 500 GT que desempeñen trabajos portuarios como los de remolcador, suministro de combustible o pasaje de navegación interior/costera.

Para los alumnos de máquinas y los alumnos de electrotecnia se requerirá que, como mínimo, 9 meses sean de navegación en buques de potencia igual o superior a 750 kW y el resto en talleres de tierra homologados.

Para los alumnos de radioelectrónica, el periodo de prácticas será de 6 meses, al menos 3 de ellos como alumno radioelectrónico en estaciones de barcos o en estaciones costeras de la red nacional del servicio móvil marítimo para la seguridad de la vida humana en el mar o de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, pudiéndose realizar los restantes meses en tierra, en empresas proveedoras de servicios de instalación de equipos radioelectrónicos empleados a bordo de buques.

El R.D. detalla las condiciones para el embarque y la formación en tierra de los alumnos, sus obligaciones, el programa de formación a bordo y en el empleo en tierra, el registro y la acreditación de los períodos de embarco, la sucesión de periodos de embarco, los periodos de embarco incluidos en programas académicos, los periodos de embarco en buques de pabellón extranjero y la formación en el empleo en tierra de taller o formación de taller.