lunes, 18 de abril de 2022

HISTORIA DE LAS TITULACIONES PROFESIONALES EN LA MARINA MERCANTE ESPAÑOLA  (Primera parte).


Se considera que una profesión está “regulada” cuando su acceso y ejercicio vienen determinados por la posesión de una cualificación profesional, sancionada por la Administración Pública, mediante el otorgamiento de un título. 

Entre las primeras profesiones reguladas en España encontramos a los médicos y a los cirujanos a los que se unieron  los boticarios y los albeitares (veterinarios). 
Los pilotos ingresaron en este grupo de profesiones reguladas cuando, en 1508 se promulgó la instrucción para graduar pilotos al instituir la figura del Piloto Mayor dentro de la Casa de la Contratación de Sevilla).

Las titulaciones de Máquinas y Radio, por razones obvias, nacieron mucho después, pero también son tratadas en este escrito.

Nuestros títulos profesionales han sido y continúan siendo otorgados por los  distintos Ministerios responsables, en cada época, de la Marina Mercante; durante la segunda República fueron los de Industria, Obras Públicas y de Comunicaciones y el de Marina Mercante;  tras la guerra civil,  los Ministerios de Industria y Comercio, Comercio, Obras Públicas y Transporte, Transporte y Comunicaciones, Transporte Turismo y Comunicaciones, Fomento y finalmente el de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

En 1748 se establecieron tres clases de Pilotos conocidos como Primer Piloto, Segundo Piloto y Tercer piloto o Pilotín, éstas titulaciones profesionales continuaron hasta la publicación de la Real Orden de 20 de mayo de 1890  

A partir de de esta fecha se utilizaron las denominaciones de Capitán de la Marina Mercante y Piloto de la Marina Mercante. La Real Orden establecía la forma de convalidar los antiguos títulos por los nuevos; los primeros y segundos pilotos podrían solicitar el título de Capitán mientras que los terceros obtendrían el de Piloto.

El progresivo aumento de barcos de vapor trajo consigo la necesidad de regular la obtención del título de Maquinista naval. El Real Decreto del 23 de enero de 1887 obligaba a que los vapores españoles navegaran con maquinistas navales y establecía los estudios, prácticas y exámenes necesarios para obtener dicha titulación, pero sin  establecer los centros oficiales de formación; fue un decreto de 1913 el que reorganizó las enseñanzas náuticas introduciendo formalmente los estudios de máquinas en la enseñanza náutica civil.
 
A comienzos del siglo XX, por Real Orden, se divide el título de Capitán en dos categorías: se diferencian el título de Capitán de la Marina Mercante y el de Capitán de Primera Clase de la Marina Mercante (con más atribuciones), para obtener éste último se exigían conocimientos adicionales como, por ejemplo, sobre máquinas de vapor o inglés.

La existencia del recién creado título de Capitán de Primera Clase fue corta; en el año 1911 desapareció volviendo a los títulos de Capitán y Piloto de la Marina Mercante.

El Plan de estudios de 1915 para Pilotos y Maquinistas Navales de la Marina Mercante dejó las escuelas de náutica bajo el control del Ministerio de Instrucción; era un plan de estudios muy completo y bien organizado que, por primera vez, incluía los requisitos y estudios necesarios para obtener el título de Maquinista Naval. 

Según un Decreto de 1 de febrero de 1924, se creó un nuevo plan de estudios, quedando las enseñanzas integradas en la Dirección General de Navegación y Pesca Marítima del Ministerio de Marina. 
Este decreto también suprimía todas las escuelas de náutica excepto cuatro: Barcelona, Bilbao, Cádiz y Santa Cruz de Tenerife. Sin embargo, autorizaba la existencia de escuelas particulares siempre que se adaptaran al plan de estudios oficial y los exámenes se llevaran a cabo en las escuelas oficiales

Los títulos de máquinas establecidos por el Reglamento de Maquinistas de la Marina Mercante de 1925 los clasificaba en Primer maquinista, Segundo maquinista y Alumno de Máquinas. 
 
Tras la Guerra Civil las escuelas de náutica quedaron bajo el control del Ministerio de Industria y Comercio hasta 1951, después pasaron a depender de la Subsecretaría de la Marina Mercante (Ministerio de Comercio) que  publicó en 1953 un nuevo plan de estudios.

La ley 144/61 clasificaba los títulos náuticos de piloto y segundo maquinista como enseñanza media, quedando los títulos de Capitán y Jefe de máquinas sin definir, aunque se había barajado la opción de considerarlos enseñanza superior.

La comunicación vía radio se comenzó a utilizar en la marina mercante mundial durante la primera década del siglo XX. Sin embargo y tal como también ocurrió con la introducción de las máquinas de vapor, la formación de los técnicos se demoró más de lo razonable en nuestro país y fue causa de graves perjuicios.

Inicialmente los servicios radioeléctricos a bordo de los buques españoles se cubrían con radiotelegrafistas titulados en la las Escuelas Oficiales de Telecomunicaciones, 
pero debido al bajo número de ellos que optaban por trabajar en buques, la Subsecretaría de la Marina Mercante decidió que estos estudios se impartieran en las Escuelas de náutica. 

La formación de Oficiales Radiotelegrafistas de la Marina Mercante no se reguló hasta diciembre de 1963, en que se crearon los títulos de Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de Primera y de Segunda Clase

El Decreto 629/1963, de 14 de marzo, sobre títulos profesionales de Marina Mercante y Pesca estableció las titulaciones en: 

Capitán de la Marina Mercante, Piloto de la Marina Mercante de primera clase y Piloto de la Marina Mercante de segunda clase. 

Maquinista Naval Jefe, Oficial de Máquinas de la Marina Mercante de primera clase y Oficial de Máquinas de la Marina Mercante de segunda clase.

Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de Primera y Oficial Radiotelegrafista de Segunda.

El Decreto 3353/1964 establece un nuevo plan de estudios y los requisitos para la obtención de los títulos oficiales. Este plan de estudios se implantó en el curso 1966-1967.  Desaparecieron del programa las asignaturas generales, ya que solo tendrían acceso directo a la carrera de Náutica quienes estuvieran en posesión del título de Bachiller Superior. 

Estos cursos se impartieron en las Escuelas de Náutica durante un breve período puesto que, a partir del curso 1972-73, fue obligatorio haber aprobado el Curso de Orientación Universitaria (COU) para acceder a las enseñanzas impartidas en las Escuelas de Náutica.

El Decreto 1439/75 consideraba las enseñanzas náuticas de nivel superior (Capitán de la Marina Mercante, Maquinista Naval Jefe y Oficial Radioeléctrico de Primera) como segundo ciclo de enseñanza universitaria (licenciatura), dejando el resto como enseñanza media (diplomatura). Así, sólo con nuestro título profesional, muchos Capitanes, Jefes de Máquinas y Oficiales Radioelectrónicos de primera pudieron doctorarse o acceder directamente a puestos en los que se exigía titulación superior universitaria.

El Real Decreto 2061/1981, definía las condiciones exigidas para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante y cambiaba la titulación de “Maquinista Naval Jefe” por la de “Jefe de Máquinas de la Marina Mercante”. 

Hasta el 13 de abril de 2022, era el Real Decreto 973/2009 el que regulaba la obtención y requisitos para la obtención de los títulos profesionales de la Marina Mercante cuyas denominaciones eran:


Capitán de la marina mercante. 
Piloto de primera de la marina mercante.
Piloto de segunda de la marina mercante.

Jefe de máquinas de la marina mercante.
Oficial de máquinas de primera de la marina mercante.
Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.

Oficial radioelectrónico de primera de la marina mercante.
Oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante.

Para la obtención de nuestros títulos profesionales se ha exigido, además de la superación de los cursos lectivos, un período de embarque cuya duración y condiciones han dependido del título a obtener y del  plan en vigor en ese momento.

Finalmente, el candidato debía y debe superar un examen, aportar un trabajo, o pasar una prueba de idoneidad para demostrar el aprovechamiento de sus prácticas de mar y la apropiada aptitud profesional.

En la segunda parte de este escrito, nos referiremos a la doble titulación académica y profesional que -a partir de los años 80 del pasado siglo- comenzaron a  obtener los titulados superiores de la marina mercante española.
  
                                                                Carlos Navarrete