jueves, 20 de noviembre de 2014

Nueva regulación de las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo


Hace escasamente un mes se publicó en el BOE la nueva regulación de las titulaciones náuticas de recreo: atribuciones y requisitos para la obtención de cada uno de ellos. (RD 875/2014, de 10 de octubre)
Estoy dentro del grupo de convencidos que era necesario un cambio y actualización de la norma, especialmente en el aumento de las prácticas, ¿pero tanto?.
Con la entrada en vigor de esta norma observo con sorpresa  que  el aumento de atribuciones de la titulación de PER viene aparejado con una disminución de los conocimientos exigidos para obtener dicho título. 
Antes las atribuciones eran para el gobierno de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora y hasta una distancia máxima de 12 millas de la costa. Ahora, con el nuevo RD no sólo se duplica la eslora, que pasa a ser hasta 24 metros, sino que pueden realizar travesías entre el archipiélago balear y la península. Todo ello acompañado de una disminución de los conocimientos exigidos que eliminan para calcular la situación de estima en la carta el estudio del abatimiento y la deriva causada por las corrientes. El RD indica expresamente: "Rumbo verdadero y rumbo de aguja (en ausencia de viento y corriente)", y  "Situación de estima (en ausencia de viento y corriente)".
Por otra parte, con la nueva normativa, un capitán de yate tiene atribuciones para gobernar  cualquier buque de recreo (megayates) sin limitación de eslora, con hasta 12 pasajeros sin contar a la tripulación mínima de seguridad requerida. Sin embargo, a partir de ahora, esa atribución se concede con una disminución considerable de los conocimientos exigidos para la obtención del título. 
El de Capitán de Yate, hasta donde alcanza mi memoria, siempre ha sido un título de prestigio. De recreo, efectivamente, pero de prestigio porque los conocimientos que se requerían para la obtención del título eran verdaderamente altos y muy exigentes. Aún recuerdo a mi padre, capitán de la marina mercante con mando de buque, luciendo con orgullo el emblema de capitán de yate en su solapa.
Particularmente opino que quizás el título quede muy “descafeinado” y pierda el prestigio con el que contaba hasta la publicación de este RD.
Me pregunto también si la intención de popularizar y dinamizar la actividad marítima recreativa (lúdica), junto al fomento de la actividad económica que ello conlleva, no va a estar finalmente reñida con la seguridad en la mar. 

Agradecería conocer la opinión de otros tripulantes del Círculo Marítimo.

Iñigo de Samaniego Conrado.

1 comentario:

  1. Hola Iñigo
    El querer popularizar la náutica de recreo, no debería conllevar una base teórica , que posteriormente hiciera que nos encontráramos sin soluciones a ciertos problemas habituales.

    Con unos buenos conocimientos teóricos, tendremos más posibilidades de salir de situaciones reales, de forma más óptima.
    Aunque el mejor examen es el que tendremos que efectuar en cualquiera de nuestras salidas o travesías, pero con una base siempre será más fácil encontrar solución.
    Siempre he escuchado decir, que es importante conocer nuestra situación de donde estamos, pero más importante es saber la situación, en donde no queremos estar.
    Un saludo
    Vidal Mestre

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