martes, 31 de mayo de 2022

DOBLE TITULACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL PARA LA MARINA CIVIL (2º Parte)

 

El Decreto 1439/75 consideraba las enseñanzas náuticas como titulaciones profesionales pero con plenos efectos académicos; los títulos de Capitán de la Marina Mercante, Maquinista Naval Jefe y Oficial Radioeléctrico de Primera como segundo ciclo de enseñanza universitaria (licenciatura), dejando el resto de titulaciones como enseñanza media (diplomatura).

Así, sólo con nuestro título profesional, muchos Capitanes, Jefes de Máquinas y Oficiales Radioelectrónicos de primera pudieron doctorarse o acceder directamente a puestos en los que se exigía titulación superior universitaria.

La reordenación de las enseñanzas superiores de la marina civil fue llevada a cabo inicialmente por el Real Decreto 2841/1980

A partir de esta nueva calificación de las enseñanzas, se crearon tres titulaciones académicas: Diplomado de la Marina Civil, Licenciado de la Marina Civil (en las secciones de Náutica, Máquinas Navales y Radioelectrónica Naval) y Doctor en Ciencias del Mar (modificado posteriormente por Doctorado en Marina Civil) que serían expedidas por el Ministerio de Educación /Universidades

Por su parte, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuaría expidiendo, una vez cumplidas las complementarias condiciones y períodos de embarques requeridos, los títulos profesionales precisos para el ejercicio de la profesión, conforme a la legislación nacional e internacional sobre formación-titulación y atribuciones del personal de la marina civil.

Estos títulos profesionales mantenían las mismas denominaciones anteriores:

Capitán de la marina mercante, Piloto de primera de la marina mercante y Piloto de segunda de la marina mercante.

Maquinista Naval Jefe, Oficial de maquinas de primera clase de la marina mercante y Oficial de maquinas de segunda clase de la marina mercante.

Oficial radioelectrónico de primera clase de la marina mercante y Oficial radioelectrónico de segunda clase de la marina mercante.

El curso 1979-1980, por primera vez en la historia de la Marina Mercante española, las mujeres tuvieron acceso a los estudios de las Escuelas Superiores de Náutica.

El Real Decreto 2061/1981, definía las condiciones exigidas para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante y cambiaba la titulación de “Maquinista Naval Jefe” por la de “Jefe de Máquinas de la Marina Mercante”.

Para obtener los títulos profesionales de Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante y Oficial radioelectrónico de Primera Clase se exigía disponer de la Licenciatura de Marina Civil (Sección Náutica, Sección Máquinas navales o Sección Radioelectrónica naval) respectivamente

Para obtener los títulos profesionales de Piloto de primera y segunda clase de la Marina mercante, Oficial de Máquinas de primera o segunda clase, y Oficial radioelectrónico de Segunda Clase se exigía disponer de la Licenciatura o Diplomatura de Marina Civil (Sección Náutica, Sección Máquinas navales o Sección Radioelectrónica naval) respectivamente.

Este mismo decreto indicaba la duración de las prácticas de mar necesarias para obtener cada una de las titulaciones profesionales.

En el año 1992 se establecieron los nuevos títulos universitarios oficiales de Diplomado en Máquinas Navales, Diplomado en Navegación Marítima y Diplomado en Radioeléctrónica Naval y los de Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo y Licenciado en Radioeléctronica Naval, mediante Reales Decretos 924, 925, 917 y 918, y se aprobaron las directrices generales propias conducentes a la obtención de los mismos.

El sistema universitario español se tuvo que adaptar a la necesidad de convergencia y homologación de las titulaciones preexistentes dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, PLAN BOLONIA, cambiando el esquema de diplomaturas y licenciaturas a grados y másteres.

De este modo, en septiembre de 2010 se comenzaron a impartir las nuevas titulaciones de Grado, elaboradas cumpliendo con el RD 1393/2007 y el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), de la Organización Marítima Internacional (IMO).

A ello nos referiremos en la Tercera parte de este tema


                                                                Carlos Navarrete




No hay comentarios:

Publicar un comentario