jueves, 30 de junio de 2022

PLAN BOLONIA. TITULO DE GRADO

 

Como estaba previsto, el año 2010 el sistema de enseñanza superior español puso en marcha el Proceso Bolonia, que tiene como principal objetivo la creación de un Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) común, teniendo que adaptarse a la convergencia y homologación de las titulaciones preexistentes dentro de ese Espacio, cambiando el esquema de diplomaturas y licenciaturas a grados y másteres.

Esta adaptación al “Plan Bolonia”, canceló el catálogo oficial de títulos universitarios existente, motivando una ingente oferta de nuevos títulos, en algunos de los cuales se incorporaba el sustantivo de “ingeniería” con la intención de hacerlos más atractivos

Bolonia ha permitido que algunas Universidades ofrecieran títulos sin explicar claramente a los estudiantes qué significaban o qué atribuciones tendrían los posibles egresados, creando confusión en los alumnos sobre las competencias que tendrían al terminar la carrera. Así las escuelas de Marina Civil se unieron y por fin incluyeron la palabra “ingeniero” en su denominación, y así aparecieron los graduados en “Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo” y en “Ingeniería Marina”

En septiembre de 2010 se comenzaron a impartir las nuevas titulaciones de Grado, elaboradas cumpliendo con el RD 1393/2007 y el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW) de la Organización Marítima Internacional (IMO) y el Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 2010 estableció el carácter oficial de los Grados de las Universidades de A Coruña, Oviedo, País Vasco y La Laguna como: Graduado/a en Ingeniería Marina y Graduado/a en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Posteriormente fueron autorizándose estos grados a la Universidades de Cantabria Cádiz y Cataluña.

Poco después llegaron los cambios.

El Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, actuó ante el Tribunal Supremo para evitar que fueran vulnerados los derechos de sus profesionales y éste, mediante sentencia, ordenó en 2014 que se excluyera el sustantivo “ingeniería” de los títulos de marina civil. El Tribunal Supremo explicó que los estudios de Piloto y de Máquinas Navales se orientan, desde el punto de vista profesional, de competencias y de conocimientos adquiridos, “a una actividad de navegación, que no es la definidora de la Ingeniería” y recalca que esta diferencia “ha de preservarse académica y profesionalmente en evitación de eventuales confusiones”.

Otras sentencias del Tribunal Supremo obligaban también a las Universidades de Cádiz (STS de 26 de noviembre de 2013) y Barcelona (STS 15 enero 2015) a eliminar el nombre de “ingeniería” de sus títulos de grado.

Sin embargo, otros recursos que cayeron en otra sala del mismo Tribunal Supremo tuvieron sentencias favorables a la Universidad, como es el caso de Cantabria, que mantiene sus títulos de ingeniería. Son contradicciones de un órgano superior de justicia que, se supone, debería unificar doctrinas.

Otro detalle curioso es que la supresión del término no afectó a la especialidad de “Grado en Ingeniería Radioelectrónica Naval”, que en la actualidad se imparte sólo en dos universidades, la de Cádiz y la de la Laguna (a extinguir).

El reciente Real Decreto 269/2022, regula los requisitos para la obtención de los títulos profesionales de la Marina Mercante.

Para los de Pilotos de 2ª Clase, Oficiales de Máquinas de 2ª Clase, Oficiales Radioelectrónicos de 2ª Clase y Oficiales electrónicos se exige:

a)    El título académico de grado correspondiente. 

b) Una edad no inferior a la, en su caso, señalada.

c) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física conforme a la regla I/9 del anexo al Convenio STCW.

d) Haber demostrado el cumplimiento de los periodos de embarco y el desempeño de las funciones determinadas en la regla correspondiente del anexo al Convenio STCW. 

e) Que la formación recibida sea la determinada en la regla y en la sección correspondiente del Código STCW.

f) Haber superado las pruebas de idoneidad reguladas en el capítulo III, sección 4.ª, cuando así venga establecido.

g) Estar en posesión de los títulos profesionales y los certificados de suficiencia obligatorios, establecidos para el departamento correspondiente. 

La denominación de los distintos Grados con los Centros donde se obtienen, se indican a continuación:

Grado en Náutica y Transporte Marítimo (exigible para Pilotos 2ª Clase M.M.)

Bilbao, Gijón, La Coruña, Cádiz, Barcelona y Tenerife

Grado en Marina (exigible para Oficiales de Máquinas de 2ª Clase y Oficiales electrónicos)     

Bilbao, Gijón, Cádiz

Grado en Tecnologías Marinas (exigible para Oficiales de Máquinas de 2ª Clase y Oficiales electrónicos)     

Barcelona, Tenerife, La Coruña


Grado en Ingeniería Radioelectrónica Naval (exigible para Oficiales radioelectrónicos de 2ª clase de M.M.)

Cádiz , Tenerife (a extinguir)


Grado en Ingeniería Marina (Exigible para Oficiales de Máquinas de 2ª Clase M.M. y Oficiales electrónicos)

Grado en Ingeniería Marítima (Ingenieros marítimos)

Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo (pilotos de 2ª clase M.M.)

Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander



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