domingo, 4 de septiembre de 2022

Real Decreto 269/2022 por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

 En este Real Decreto, que entró en vigor el 13 de mayo 2022, se regulan los procedimientos para la expedición de los títulos profesionales y se suprime la posibilidad de obtener una tarjeta profesional mediante el reconocimiento de títulos académicos extranjeros.

Se precisan las denominaciones de los títulos académicos universitarios necesarios para la obtención de títulos y tarjetas profesionales de la marina mercante, exigiéndose para los de Piloto de 1ª Clase, Oficial de Máquinas de 1ª Clase y Oficial Radioelectrónico de 1ª Clase un Máster, además del Grado correspondiente.

Para la renovación quinquenal de la tarjeta profesional se exigen requisitos como presentar los días de embarque correspondientes y la realización de una serie de cursos “reducidos”.

Además, esta normativa aplica una norma, a través del artículo 67, para que los miembros de la tripulación en buques de bandera española que tengan cargos con nivel de responsabilidad de gestión y que no tengan la nacionalidad española o no hayan realizado sus estudios de náutica y obtenido su tarjeta profesional en España, (capitán, 1er oficial de puente y cubierta, jefe de máquinas, 1er Oficial de máquinas, etc.), realicen un curso o una prueba sobre legislación marítima española a determinar por la DGMM.

En fin, invitaría a quienes tengan interés o simple curiosidad de conocer los pormenores sobre exigencias y atribuciones de títulos, procedimientos y normativas leyeran detenidamente este real decreto.

Yo me voy a limitar, en esta entrada, a tratar tres puntos que me han parecido más singulares y que se refieren: a las pruebas de idoneidad, al Oficial electrotécnico y a los Alumnos.


Exámenes de idoneidad

La obtención de un título profesional requiere: el título académico correspondiente, una edad no inferior a la mínima indicada, un certificado médico válido de aptitud física, los certificados de las prácticas y los periodos de embarco, estar en posesión de los títulos profesionales y los certificados de suficiencia obligatorios establecidos para el departamento correspondiente y haber superado las pruebas de idoneidad reguladas en el capítulo III, sección 4.ª, cuando así venga establecido.

Esta prueba tiene por objeto evaluar si el aspirante a la obtención de un título profesional está preparado para llevar a cabo las normas de competencia establecidas en las secciones del Código STCW (Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar) especificadas en la normativa vigente para cada uno de esos títulos profesionales.

Este R.D. también amplía el ámbito de aplicación de las normas que regulan las pruebas de idoneidad requeridas y ejerce un mayor control en el procedimiento y supervisión de dichos exámenes por parte de la DGMM. El tribunal (presidente, secretario y vocal) será designado por el Director General de la Marina Mercante entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil, en situación de servicio activo en la Dirección General de la Marina Mercante o en sus órganos periféricos.

Si la prueba de idoneidad se realiza en un centro docente universitario, el presidente del tribunal será un funcionario de la D.G.M.M, un vocal será designado por el centro docente donde se celebre la prueba (entre los miembros de su personal docente) y otro vocal será designado por el COMME (Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española).

En el caso de la prueba de idoneidad para la obtención del título de Piloto de Primera Clase o de Oficial de Máquinas de Primera Clase, los miembros deberán poseer, respectivamente, el título académico requerido para la obtención del título profesional de Capitán de la Marina Mercante o de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.

Para la prueba de idoneidad del título de Oficial electrotécnico de la Marina Mercante, los miembros deberán poseer alguno de los títulos profesionales del artículo 8.2, (Jefe de Máquinas, Oficial de Máquinas de Primera Clase, Oficial de Máquinas de Segunda Clase, Oficial Electrotécnico.)


Oficial electrotécnico

Todos hemos conocido en los barcos la figura del electricista dentro del departamento de Máquinas; sus conocimientos y experiencias le avalaban para realizar su cometido con categoría de Maestranza.

Con la gran evolución tecnológica que llega a los buques, especialmente a los más sofisticados (posicionamiento dinámico, gaseros, etc.) al inicio del nuevo siglo, se hace indispensable disponer a bordo de técnicos de nivel superior en electricidad (alta tensión), electrónica, programación, etc. y se crea el puesto del ETO (Electro-Technical Officer) en algunas navieras de países extranjeros.

En España, tal denominación, traducida como "Oficial electrotécnico, "no existió legalmente hasta 2009, aunque al ser nueva especialidad y poquísimas las Compañías navieras en las cuales se contrataban, los oficiales electrotécnicos empleados inicialmente ejercían sin título profesional porque carecían del Grado universitario apropiado, embarcando con la tarjeta profesional lograda con cursos homologados, prácticas y experiencia adquirida anteriormente.

Los requisitos específicos actuales para la obtención de el titulo y tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante son: estar en posesión de un título académico de grado reconocido en este ámbito, haber cumplido una combinación de 12 meses de formación práctica (compuesta de un periodo de embarco de 9 meses como alumno electrotécnico en buques de potencia igual o superior a 750 kW y un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3 meses) y haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las normas de competencia de la sección A-III/6 del Código STCW.

La tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante confiere a su titular las atribuciones para ejercer en buques civiles sin limitación de potencia.

El Grado en "Tecnologías marinas" cuenta con las especialidades de "Energía y propulsión" (conducente al título profesional de Oficial de Máquinas de 2ª Clase) y la de "Oficial electrotécnico"  (ETO), siendo los dos primeros cursos comunes para ambas ramas; en la actualidad sólo puede estudiarse la especialidad del epígrafe en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de La Coruña, aunque posiblemente la Facultad de Náutica de Barcelona la ofrezca en breve.  


Alumnos

Según el artículo 44 de este R.D., los alumnos tendrán la consideración de Oficiales y “deberán figurar como tales en la lista de tripulantes, con la denominación de «Oficial alumno de puente y cubierta», «Oficial alumno de máquinas», «Oficial alumno electrotécnico» u «Oficial alumno radioelectrónico»

La duración de las prácticas para los alumnos de todas las especialidades (excepto radioelectrónica) es de doce meses.

Para los alumnos de náutica se requerirá que, como mínimo, 6 meses sean de navegación con guardias de mar y el resto podrán realizarlas a bordo de buques y embarcaciones de más de 500 GT que desempeñen trabajos portuarios como los de remolcador, suministro de combustible o pasaje de navegación interior/costera.

Para los alumnos de máquinas y los alumnos de electrotecnia se requerirá que, como mínimo, 9 meses sean de navegación en buques de potencia igual o superior a 750 kW y el resto en talleres de tierra homologados.

Para los alumnos de radioelectrónica, el periodo de prácticas será de 6 meses, al menos 3 de ellos como alumno radioelectrónico en estaciones de barcos o en estaciones costeras de la red nacional del servicio móvil marítimo para la seguridad de la vida humana en el mar o de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, pudiéndose realizar los restantes meses en tierra, en empresas proveedoras de servicios de instalación de equipos radioelectrónicos empleados a bordo de buques.

El R.D. detalla las condiciones para el embarque y la formación en tierra de los alumnos, sus obligaciones, el programa de formación a bordo y en el empleo en tierra, el registro y la acreditación de los períodos de embarco, la sucesión de periodos de embarco, los periodos de embarco incluidos en programas académicos, los periodos de embarco en buques de pabellón extranjero y la formación en el empleo en tierra de taller o formación de taller.





sábado, 2 de julio de 2022

PLAN BOLONIA. TITULO DE MÁSTER

 

El título de Máster tienen una doble finalidad:

1.- Permite el acceso a los programas de doctorado.

2.- Es requisito obligatorio para la obtención de los títulos profesionales de marina mercante: Capitán, Piloto de 1ª Clase, Jefe de Máquinas, Oficial de Máquinas de 1ª Clase y Oficial Radioelectrónico de 1ª Clase.

Como era de esperar, también con los Másteres surgieron diferencias por el uso de la palabra “Ingeniería” en la denominación de los títulos y el Colegio de de Ingenieros Navales volvió a apelar al Tribunal Supremo en defensa de sus intereses. Las sentencias del T.S. fueron obligando a las distintas Universidades a eliminar el sustantivo de “ingeniería”, pero sin llegar a afectar a todas de igual manera.

Así, en las Escuelas de Marina Civil (en sus distintas denominaciones) se imparten los másteres en “Ingeniería Marina” o “Tecnologías Marinas” e “Ingeniería Náutica y Gestión Marítima”, con diferentes denominaciones, y eliminando o no el término de ingeniería, dependiendo de la Universidad que los imparte.

Por ejemplo, a finales de 2016 hubo una sentencia del Tribunal Supremo que afectaba a las siguientes titulaciones de las Universidades de la Coruña (UDC) y País Vasco (UPV): Máster Universitario en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo (que da acceso a la profesión de Capitán de la Marina Mercante) y el Máster Universitario en Ingeniería Marina (que da acceso a la profesión de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante).

Lo curioso de esta sentencia es que eliminó el sustantivo “ingeniería” en los dos másteres de la UPV (el de Capitán y el de Jefe), pero sólo eliminó dicho término en el máster de los Capitanes de la UDC (en el de Náutica y Transporte Marítimo), por lo que en la actualidad se sigue ofertando en la UDC el “Máster en Ingeniería Marina”, para regular la profesión de Jefe de Máquinas.

Es de destacar el caso de la Universidad de Cantabria, ya que se trata de la única de España que ha mantenido el sustantivo de “ingeniería” en el nombre del grado de marina civil, y que también lo ha mantenido en los dos nombres del máster, tanto en el de capitanes, como en el de jefes de máquinas.

Es curioso el caso de los oficiales radioelectrónicos cuyos estudios se cursan en la actualidad en las universidades de la Laguna (a extinguir) y Cádiz, que han mantenido el sustantivo “ingeniería” en sus denominaciones de grado y máster; probablemente, porque no ha existido ningún Colegio profesional que considerara necesario que lo perdieran.

Aunque se debe destacar que se tratan de másteres habilitantes, cuya finalidad fundamental es la obtención de los títulos de Capitán, Piloto de 1ª, Jefe de Máquinas, Oficial de Máquinas de 1ª Clase y Oficias Radioelectrónico de 1ª Clase de la marina mercante, ésto no significa que sólo los puedan cursar estudiantes procedentes de marina civil; se está dando el caso de ingenieros técnicos navales que están cursando los másteres de “Ingeniería Marina”, aún a sabiendas de que nunca podrán obtener el título profesional de jefe de máquinas.

Los cursos son presenciales o semipresenciales y la duración normal es de un curso lectivo (dos cuatrimestres) con 60 créditos y un trabajo de fin de Máster.

En algún caso se exigen prácticas externas.

Los cursos de la Facultad Náutica de Barcelona son de mayor duración curso y medio (tres cuatrimestres) con 90 créditos y trabajo fin de Máster

El curso de Cádiz tiene una parte común (20 créditos) y tres ramas distintas de 40 créditos para puente, máquinas o radio.

Los precios cambian según las Universidades, pero podríamos decir que oscilan alrededor de los mil euros.


Las denominaciones de los Títulos actuales son:


Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas navales (Universidad del Pais Vasco)

Máster en Náutica y Transporte Marítimo

Máster en Marina.


Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas (Universidad da Coruña)

Máster en Ingeniería Marina

Máster en Náutica y Transporte Marítimo


Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander (Universidad de Cantabria)

Máster universitario en Ingeniería Náutica y Gestión Marítima

Máster universitario en Ingeniería Marina.


Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón (Universidad de Oviedo)

Máster Universitario en Náutica y Gestión del Transporte Marítimo

Máster Universitario en Tecnologías Marinas y Mantenimiento


Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radio electrónica (EIMANAR) (Universidad de Cádiz).

Máster en Transporte Marítimo.


Facultad de Náutica de Barcelona (Universidad Politécnica de Cataluña)

Máster Universitario en gestión y operación de instalaciones energética marítimas

Máster Universitario en Náutica y gestión del Transporte Marítimo


Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radio electrónica Naval (Universidad de La Laguna)

Máster Universitario en Gestión Náutica y Transporte Marítimo



Nota:

Hasta el mes de abril del 2022 los Másteres eran habilitantes para los títulos de Capitán, Jefe de Máquinas y Oficial Radioelectrónico de 1ª Clase.

A partir de la fecha indicada, al entrar en vigor el R.D. 269/2022, también son exigibles para la obtención de los títulos de Piloto de 1ª Clase y Oficial de Máquinas de 1ª Clase.




jueves, 30 de junio de 2022

PLAN BOLONIA. TITULO DE GRADO

 

Como estaba previsto, el año 2010 el sistema de enseñanza superior español puso en marcha el Proceso Bolonia, que tiene como principal objetivo la creación de un Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) común, teniendo que adaptarse a la convergencia y homologación de las titulaciones preexistentes dentro de ese Espacio, cambiando el esquema de diplomaturas y licenciaturas a grados y másteres.

Esta adaptación al “Plan Bolonia”, canceló el catálogo oficial de títulos universitarios existente, motivando una ingente oferta de nuevos títulos, en algunos de los cuales se incorporaba el sustantivo de “ingeniería” con la intención de hacerlos más atractivos

Bolonia ha permitido que algunas Universidades ofrecieran títulos sin explicar claramente a los estudiantes qué significaban o qué atribuciones tendrían los posibles egresados, creando confusión en los alumnos sobre las competencias que tendrían al terminar la carrera. Así las escuelas de Marina Civil se unieron y por fin incluyeron la palabra “ingeniero” en su denominación, y así aparecieron los graduados en “Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo” y en “Ingeniería Marina”

En septiembre de 2010 se comenzaron a impartir las nuevas titulaciones de Grado, elaboradas cumpliendo con el RD 1393/2007 y el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW) de la Organización Marítima Internacional (IMO) y el Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 2010 estableció el carácter oficial de los Grados de las Universidades de A Coruña, Oviedo, País Vasco y La Laguna como: Graduado/a en Ingeniería Marina y Graduado/a en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Posteriormente fueron autorizándose estos grados a la Universidades de Cantabria Cádiz y Cataluña.

Poco después llegaron los cambios.

El Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, actuó ante el Tribunal Supremo para evitar que fueran vulnerados los derechos de sus profesionales y éste, mediante sentencia, ordenó en 2014 que se excluyera el sustantivo “ingeniería” de los títulos de marina civil. El Tribunal Supremo explicó que los estudios de Piloto y de Máquinas Navales se orientan, desde el punto de vista profesional, de competencias y de conocimientos adquiridos, “a una actividad de navegación, que no es la definidora de la Ingeniería” y recalca que esta diferencia “ha de preservarse académica y profesionalmente en evitación de eventuales confusiones”.

Otras sentencias del Tribunal Supremo obligaban también a las Universidades de Cádiz (STS de 26 de noviembre de 2013) y Barcelona (STS 15 enero 2015) a eliminar el nombre de “ingeniería” de sus títulos de grado.

Sin embargo, otros recursos que cayeron en otra sala del mismo Tribunal Supremo tuvieron sentencias favorables a la Universidad, como es el caso de Cantabria, que mantiene sus títulos de ingeniería. Son contradicciones de un órgano superior de justicia que, se supone, debería unificar doctrinas.

Otro detalle curioso es que la supresión del término no afectó a la especialidad de “Grado en Ingeniería Radioelectrónica Naval”, que en la actualidad se imparte sólo en dos universidades, la de Cádiz y la de la Laguna (a extinguir).

El reciente Real Decreto 269/2022, regula los requisitos para la obtención de los títulos profesionales de la Marina Mercante.

Para los de Pilotos de 2ª Clase, Oficiales de Máquinas de 2ª Clase, Oficiales Radioelectrónicos de 2ª Clase y Oficiales electrónicos se exige:

a)    El título académico de grado correspondiente. 

b) Una edad no inferior a la, en su caso, señalada.

c) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física conforme a la regla I/9 del anexo al Convenio STCW.

d) Haber demostrado el cumplimiento de los periodos de embarco y el desempeño de las funciones determinadas en la regla correspondiente del anexo al Convenio STCW. 

e) Que la formación recibida sea la determinada en la regla y en la sección correspondiente del Código STCW.

f) Haber superado las pruebas de idoneidad reguladas en el capítulo III, sección 4.ª, cuando así venga establecido.

g) Estar en posesión de los títulos profesionales y los certificados de suficiencia obligatorios, establecidos para el departamento correspondiente. 

La denominación de los distintos Grados con los Centros donde se obtienen, se indican a continuación:

Grado en Náutica y Transporte Marítimo (exigible para Pilotos 2ª Clase M.M.)

Bilbao, Gijón, La Coruña, Cádiz, Barcelona y Tenerife

Grado en Marina (exigible para Oficiales de Máquinas de 2ª Clase y Oficiales electrónicos)     

Bilbao, Gijón, Cádiz

Grado en Tecnologías Marinas (exigible para Oficiales de Máquinas de 2ª Clase y Oficiales electrónicos)     

Barcelona, Tenerife, La Coruña


Grado en Ingeniería Radioelectrónica Naval (exigible para Oficiales radioelectrónicos de 2ª clase de M.M.)

Cádiz , Tenerife (a extinguir)


Grado en Ingeniería Marina (Exigible para Oficiales de Máquinas de 2ª Clase M.M. y Oficiales electrónicos)

Grado en Ingeniería Marítima (Ingenieros marítimos)

Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo (pilotos de 2ª clase M.M.)

Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander



lunes, 6 de junio de 2022

Derrame de fuel-oil en la Bahía de Algeciras, el Informe de la Comisión de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM) y su contestación a la información requerida por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Cádiz.

Para que se pueda comprender mejor las discrepancias que presento, el sistema que voy a emplear es el de copiar el párrafo del Informe o de la Contestación al Juzgado de la CIAIM, haciendo mención en que página del mismo se encuentra.

 

Comentario 1º:

 

Al Informe de la CIAIM, de la página 1 del informe:





    En este párrafo dicen que no necesariamente recurren a procedimientos de prueba, y no comprendo que sin comprobar cómo han sucedido los hechos, pueden determinar las causas técnicas que hubiesen producido el accidente o incidente.

 

Comentario 2º:

 

Al Informe de la CIAIM, de la página 3 del informe:





Ya que el Capitán del buque no hablaba español, la comunicación la harían entre ambos en inglés, pero todas las órdenes que daba el Práctico a los remolcadores, a su embarcación y la comunicación con el personal de tierra se hizo en español, sin que se tradujera al inglés, con lo cual, el Capitán, me imagino que estaba enterado de lo que se iba a hacer, pero no de lo que se estaba haciendo en cada momento de la maniobra, por lo que fue un mero asistente, no pudo ejercer su autoridad, de haberlo considerado necesario no pudo revocar alguna orden que no viese oportuna.

 

         Esta afirmación la hago en base a las declaraciones del Práctico en el juicio, en el video del mismo, de fecha 02 de julio de 2015, desde las 10:35:27 a las 10:36:08 a preguntas del Abogado representante del Armador (Rio Blackwater).

 

Pregunta Abogado Rio Blackwater

Usted en que idioma se comunicaba con el Capitán.

Contestación Práctico

En inglés.

Pregunta Abogado Rio Blackwater

Y con los remolcadores.

Contestación Práctico

En español.

Pregunta Abogado Rio Blackwater

En español también.

Contestación Práctico

Como es habitual.

Pregunta Abogado Rio Blackwater

Es una práctica habitual.

Contestación Práctico

Habitual en todo España, creo que prácticamente en todos.

Pregunta Abogado Rio Blackwater

Don José Luis, no estoy censurando, simplemente, entonces el Capitán no podía controlar las instrucciones que usted daba en español a los remolcadores o al dique.

Contestación Práctico

Me estaba oyendo, pero no sé si lo entendía o no lo entendía.

 

También la hago en base a las declaraciones del Práctico en el juicio, en el video del mismo, de fecha 02 de julio de 2015, desde las 11:01:19 a las 11:02:24 a preguntas del Abogado representante de Allianz.

 

Pregunta Abogado Allianz

Afirma usted, D. José Luis, que efectivamente usted se refería o daba órdenes a los patrones de los remolcadores en español.

Contestación Práctico

Por supuesto como es de uso habitual.

Pregunta Abogado Allianz

Y al Capitán del buque, se dirigía usted en inglés, pero también se dirigía a los remolcadores no por el nombre del remolcador, sino por el nombre de pila.

Contestación Práctico

Quizás era una costumbre que venía de muchos años y que era más distendida.

Pregunta Abogado Allianz

O sea, que usted se refería al Patrón del “V.B. Andalucía”, hacía referencia a Luis, no hacía referencia al nombre del remolcador, y si se refería al “Sertosa 27”, a José Antonio, si no, con lo cual, el Capitán también imagino que quedaba todavía más al margen de esas instrucciones.

Contestación Práctico

No lo sé, no lo sé, si estaba al margen, el Capitán iba al lado mío, muy distendido, sin ningún problema y no me hizo en ningún momento …

Pregunta Abogado Allianz

Lo primero que tenía es que haberse enterado.

Juez

Eso es una valoración que introduce usted, ….. continue …

 

También se puede apreciar en su totalidad, por la traducción del Registrador de Datos de la Travesía (RDT), que presentó MarinSur al Juzgado en su informe del 15 de marzo de 2011, lo siguiente una copia de la transcripción, que sirva como ejemplo, de las órdenes que da en español sin traducirlo al Capitán, para que conociese lo que había en cada momento.

 

Pongo un minuto de esta transcripción:

























(12) Traducción. Juan Pedro (Montero) es el Encargado de buques, quien se encarga de gestionar las maniobras de los buques que entran en el dique.

 

         Dado que no existe en este dique la figura del Capitán de Dique, que normalmente es un Capitán de la Marina Mercante, Juan Pedro Montero, que es el Jefe de Producción y por lo tanto no es marino, hace de enlace con el Práctico y ayuda en la maniobra. Juan Pedro estaba situado en la esquina del lado norte del dique, el que corresponde al costado de estribor del buque, por lo que desde el momento que empieza a entrar la proa del buque en el dique, solamente puede controlar las distancias del costado de estribor del buque, ya que el casco le impide ver las distancias en el costado de babor y mucho menos apreciar si el buque entra enfilado en el dique.

 

         El Práctico afirma en sus declaraciones, que explicó la maniobra que iba a hacer el Capitán y que éste estuvo de acuerdo, pero se puede ver que habló en español con los remolcadores, la lancha y con el personal de Cernaval, y cuando se dirigía al Capitán lo hacía en inglés.

 

         No podemos saber por qué el Capitán del buque no le comunicó al Práctico que le informara de las instrucciones que daba en español, él debería haberlo solicitado para no quedar al margen de lo que se estaba ordenando en cada momento.

 

         Este hecho no dice nada bueno en favor del Capitán, pues nunca debió dejar todo en manos del Práctico, que aunque normalmente esto es lo que ocurre, por ser una persona con experiencia, pero debió requerirle al Práctico que le tradujera las órdenes

A continuación, Resolución A.960(23) de la Organización Marítima Internacional. 





















Se puede ver perfectamente que, el Práctico contestó con una evasiva, cuando afirmó que lo normal era usar el español en las maniobras, ya que según podemos ver en las Recomendaciones de la OMI, en su Resolución A.960(23), en el punto 6.2, indican claramente que las comunicaciones entre el Práctico y el personal de guardia en el puente se deben llevar en inglés, o en cualquier otro idioma común a todas las personas que intervengan en la operación, lo que no cumple el Práctico.

         Y en el punto 6.3, dicen claramente que la comunicación del Práctico con el exterior, remolcadores, amarradores, etc., con los que no pueda comunicarse en inglés u otro idioma que entiendan en el puente, el Práctico deberá, tan pronto como sea posible, explicar la conversación a fin de que el personal del puente pueda seguir las medidas que se adopten en el exterior. 

 

         Hay que hacer notar que ni el abogado del Armador ni el de Allianz, hicieron mención a la Resolución A.960(23) en cuanto al idioma utilizado para las comunicaciones, al hacer el Práctico las declaraciones a sus preguntas. 

 






martes, 31 de mayo de 2022

DOBLE TITULACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL PARA LA MARINA CIVIL (2º Parte)

 

El Decreto 1439/75 consideraba las enseñanzas náuticas como titulaciones profesionales pero con plenos efectos académicos; los títulos de Capitán de la Marina Mercante, Maquinista Naval Jefe y Oficial Radioeléctrico de Primera como segundo ciclo de enseñanza universitaria (licenciatura), dejando el resto de titulaciones como enseñanza media (diplomatura).

Así, sólo con nuestro título profesional, muchos Capitanes, Jefes de Máquinas y Oficiales Radioelectrónicos de primera pudieron doctorarse o acceder directamente a puestos en los que se exigía titulación superior universitaria.

La reordenación de las enseñanzas superiores de la marina civil fue llevada a cabo inicialmente por el Real Decreto 2841/1980

A partir de esta nueva calificación de las enseñanzas, se crearon tres titulaciones académicas: Diplomado de la Marina Civil, Licenciado de la Marina Civil (en las secciones de Náutica, Máquinas Navales y Radioelectrónica Naval) y Doctor en Ciencias del Mar (modificado posteriormente por Doctorado en Marina Civil) que serían expedidas por el Ministerio de Educación /Universidades

Por su parte, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuaría expidiendo, una vez cumplidas las complementarias condiciones y períodos de embarques requeridos, los títulos profesionales precisos para el ejercicio de la profesión, conforme a la legislación nacional e internacional sobre formación-titulación y atribuciones del personal de la marina civil.

Estos títulos profesionales mantenían las mismas denominaciones anteriores:

Capitán de la marina mercante, Piloto de primera de la marina mercante y Piloto de segunda de la marina mercante.

Maquinista Naval Jefe, Oficial de maquinas de primera clase de la marina mercante y Oficial de maquinas de segunda clase de la marina mercante.

Oficial radioelectrónico de primera clase de la marina mercante y Oficial radioelectrónico de segunda clase de la marina mercante.

El curso 1979-1980, por primera vez en la historia de la Marina Mercante española, las mujeres tuvieron acceso a los estudios de las Escuelas Superiores de Náutica.

El Real Decreto 2061/1981, definía las condiciones exigidas para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante y cambiaba la titulación de “Maquinista Naval Jefe” por la de “Jefe de Máquinas de la Marina Mercante”.

Para obtener los títulos profesionales de Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante y Oficial radioelectrónico de Primera Clase se exigía disponer de la Licenciatura de Marina Civil (Sección Náutica, Sección Máquinas navales o Sección Radioelectrónica naval) respectivamente

Para obtener los títulos profesionales de Piloto de primera y segunda clase de la Marina mercante, Oficial de Máquinas de primera o segunda clase, y Oficial radioelectrónico de Segunda Clase se exigía disponer de la Licenciatura o Diplomatura de Marina Civil (Sección Náutica, Sección Máquinas navales o Sección Radioelectrónica naval) respectivamente.

Este mismo decreto indicaba la duración de las prácticas de mar necesarias para obtener cada una de las titulaciones profesionales.

En el año 1992 se establecieron los nuevos títulos universitarios oficiales de Diplomado en Máquinas Navales, Diplomado en Navegación Marítima y Diplomado en Radioeléctrónica Naval y los de Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo y Licenciado en Radioeléctronica Naval, mediante Reales Decretos 924, 925, 917 y 918, y se aprobaron las directrices generales propias conducentes a la obtención de los mismos.

El sistema universitario español se tuvo que adaptar a la necesidad de convergencia y homologación de las titulaciones preexistentes dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, PLAN BOLONIA, cambiando el esquema de diplomaturas y licenciaturas a grados y másteres.

De este modo, en septiembre de 2010 se comenzaron a impartir las nuevas titulaciones de Grado, elaboradas cumpliendo con el RD 1393/2007 y el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), de la Organización Marítima Internacional (IMO).

A ello nos referiremos en la Tercera parte de este tema


                                                                Carlos Navarrete